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Del libro "Los verdaderos símbolos patrios de Chile 1810-2010". Autor: Rodolfo Manzo G.
Esta bandera sólo es una variante de la bandera de 1817, pero sin estrella, ni wünelfe.
Conserva las proporciones áureas.
Se usó desde 1826 hasta 1854.
Dicho emblema lo deberían de usar las naves mercantes y los civiles.
La bandera nacional desde sus inicios fue la “bandera de guerra” del país, y era inadmisible para algunos uniformados que el pueblo la usara arbitrariamente en cualquier festividad, por dicha razón, quiso restringirse su uso en 1826, sólo al ámbito castrense y dejando para el uso común, la misma bandera pero sin la estrella, Esta medida fue rechazada por el pueblo que se sentía propietario del emblema patrio.
Otro decreto de 1854, devuelve una sola bandera para el uso civil y militar, reconociendo el cariño popular y el arraigo que había alcanzado entre la población.
El decreto que restringe el uso de la bandera decía:
“Santiago, febrero 18 de 1826.
Por cuanto se ha hecho ya demasiado notable el abuso con que se usa de la Bandera Nacional de Guerra aún para objetos que ninguna relación tienen con el servicio, e intereses de la República, siendo además necesario que aún donde este sea permitido se haga con la distinción correspondiente, he venido en decretar:
1º. El pabellón Nacional de tres cuarteles blancos, azul i encarnado con la estrella blanca en el cuartel azul, sólo puede tremolarse en los Ejércitos, plazas de armas, fortalezas i embarcaciones de guerra de la República.
2º. El Director Supremo podrá enarbolar el distintivo de almirante o el Pabellón Nacional donde quiere que se halle.
3º. Podrá igualmente enarbolarse este por el comandante general de armas, generales de los Ejércitos i gobernadores de provincias en sus casas i cuartel excepto cuando se halle en la misma residencia el jefe Supremo de la República, que enarbolando el Pabellón. Lo arriarán todo.
4º. Los buques Mercante, e individuos particulares podrán usar en su casa la Bandera tricolor dividida en tres cuarteles, pero sin la estrella.
El Ministro de Estado en los departamentos de guerra y marina queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se comunicará e imprimirá.
Infante
Novoa”
Otro decreto emanado por el Ministerio de Guerra, en 1854, aclarará el uso de la bandera y cuántas existen. Además, muestra la derogación del decreto que prohibía el uso del pabellón con estrella:
“Santiago, 7 de julio de 1854.
Con fecha 4 de septiembre he hecho al señor ministro de Relaciones Exteriores, de orden de S. E., respecto de las banderas de la República de Chile, la declaración que leerá US. En la siguiente nota:
…El pabellón de Chile es uno i e mismo para las plazas, castillos, buques de guerra i mercantes.
Lo transcribo a US. Para su conocimiento i para que se comunique a la Marina i a los departamentos relacionados con ella, a fin de que se tenga como regla general e invariable sobre este punto. Dios guarde a US.
Pedro Nolasco Vidal
Al Comandante General de Marina”
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